Preguntas frecuentes estudiantes

1.- ¿Por qué los oficios están considerados solo a partir del segundo nivel de educación básica?

Este ámbito de formación se incluyó a partir del segundo nivel porque se requiere que el alumno, para que participe exitosamente, tenga desarrolladas ciertas competencias básicas tales como el manejo de la lectoescritura y de la resolución de operaciones matemáticas básicas.

2.- ¿A qué fecha las personas deben tener cumplida la edad exigida para matricularse en la modalidad regular de Educación de Adultos?

El Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 señala que las edades de incorporación a Educación de Adultos deben cumplirse, como máximo, al 30 de junio del año lectivo correspondiente.

3.- ¿Puede un egresado de E. Básica de Adultos, con 16 años, matricularse en el primer nivel Educación Media de Adultos?

Sí, si continúa sus estudios en el mismo establecimiento educacional no requiere de una nueva autorización.

Tampoco la requiere si decide continuar sus estudios en otra unidad educativa, pues en este caso, se favorece la trayectoria educativa del menor y conserva el derecho adquirido por haber iniciado sus estudios con normas que permitían su ingreso al sistema.

4.- ¿Pueden matricularse en la modalidad Técnico Profesional vespertina alumnos egresados de la jornada diurna Humanístico Científica?

No. No procede que la persona que haya obtenido su licencia de enseñanza media, realice nuevamente cursos ya aprobados de ese ciclo aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad de enseñanza.

En este caso, si la persona aprobó la educación media Humanístico Científica y desea obtener un título técnico, se recomienda que postule a un Centro de Formación Técnica que ofrezca la especialidad de su interés.

5.- ¿El alumno que reprueba el oficio puede repetir el curso?

Sí. Una vez que el alumno ha optado por un oficio, éste pasa a ser parte del plan de estudio y por tanto le son aplicables todas las disposiciones que contempla el Decreto Exento de Educación N° 2169/07, y en especial lo dispuesto en los artículos 4° a 8°.

6.- ¿Puede un alumno retirarse en cualquier momento del oficio?

Si bien el oficio es optativo, tanto para el establecimiento como para el alumno, una vez que éste ha optado por participar de este ámbito de formación pasa a ser un sector de aprendizaje más de su plan de estudio, por lo tanto se le considera su asistencia y rendimiento y es evaluado conforme a lo dispuesto en los artículos 4° a 8° del Decreto Exento de Educación N° 2169/07, que establece las normas de evaluación y promoción para Educación de Adultos.