Sí. La actualización del Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 faculta al director del establecimiento educacional para autorizar la incorporación de personas con menos de 15 años al nivel de Enseñanza Básica de Adultos. Esta autorización se otorgará siempre y cuando el interesado acredite condiciones de carácter socioeconómicas o civiles que justifiquen el ingreso a esta modalidad;
Los casos de excepción no podrán exceder del 20 por ciento del total de matrícula del establecimiento educacional.
Los antecedentes que se tuvieron a la vista para conceder estas autorizaciones deberán permanecer en el establecimiento educacional y estarán a disposición de las autoridades competentes que los soliciten.
El director del establecimiento educacional no está obligado a autorizar la matrícula de jóvenes menores de 17 años a Educación Media. Debe tenerse presente que esta es una medida de excepción que debe aplicarse en casos debidamente calificados y justificados. Si el director estima que los antecedentes no son suficientes puede solicitar que éstos se completen o rechazar la solicitud de matrícula a las personas que no cumplan este requisito.
Sin embargo, si el solicitante cursó enseñanza básica de adultos en el mismo establecimiento educacional puede continuar su trayectoria en esa misma unidad educativa.
3.- ¿Pueden ofrecerse planes y programas de estudio estructurados en semestres?
La entrada en vigencia de este Marco Curricular fue derogando paulatinamente todos los planes de estudio que tenían una estructura temporal distinta, lo que se comunicó oportunamente, por lo tanto, todos los establecimientos que se encontraban en esa situación debieron adecuar su oferta educativa a la estructura que esta norma establece. Lo mismo debió suceder con las entidades que ofrecían Educación de Adultos mediante convenio, las que debieron iniciar un proceso gradual de regularización de su situación.
Si bien el Marco Curricular establece una estructura temporal y curricular única, reconoce el derecho a solicitar la aprobación de planes y programas de estudio propios bajo condiciones excepcionales, tales como vulnerabilidad, ruralidad o poblaciones privadas de libertad.
Estos planes y programas deben ser aprobados por la Secretaría Ministerial de Educación y asegurar a los estudiantes el tratamiento adecuado de los OF-CMO que señalan los planes y programas de estudio. El Decreto Supremo de Educación Nº 257/09 y la Ley N° 20370, General de Educación, establecen los plazos y procedimientos a seguir.
5.- ¿Es necesario llevar un registro de las autorizaciones concedidas para matricular menores de edad en los diversos niveles de Educación de Adultos?
6.- ¿Cómo se resuelve la situación de los alumnos menores de 17 años que estaban matriculados en Enseñanza Básica o Media al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nª 332/2012, que establece 15 y 17 años para ingresar a Educación Básica y Media, respectivamente?
Tampoco afecta a quienes se incorporaron a Educación regular de Adultos autorizados por el director del establecimiento educacional, en uso de sus atribuciones, por razones debidamente justificadas y con antecedentes que las avalaron al momento de su incorporación.
Esta norma tampoco afecta a quienes se matriculen con posterioridad al inicio del año escolar, siempre y cuando el año anterior hayan sido alumnos de un establecimiento de Educación de Adultos. El mismo criterio se aplica a quienes reprobaron el año anterior y se matriculan nuevamente en el establecimiento educacional.
Esta norma es aplicable solo a los alumnos que se incorporan por primera vez a Educación de Adultos, por tanto: los alumnos que ya forman parte de esta modalidad educativa conservan su derecho a completar la trayectoria educativa con las disposiciones vigentes al momento de matricularse.
8.- ¿Es posible reducir la duración de la hora de clases, de 45 a 30 minutos?
No. Porque existe directa relación entre OF-CM y tiempo estimado para su logro, por lo tanto, no se puede reducir la duración de la hora de clases. Además, la Ley Nº 19532, de 1997, establece que la duración de la hora de clases será de 45 minutos, norma que es ratificada posteriormente en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998.
Sin embargo, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la carga horaria, puede modificarse el número de horas de clases a la semana pero debe darse cumplimiento al número total de horas de cada sector o subsector de aprendizaje o curricular, y esto implica extenderse más allá de las 36 semanas de clases que considera el plan de estudio de Educación de Adultos, lo que debe ser autorizado por el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo.
10.- Un establecimiento de Educación Básica de Adultos, ¿puede ofrecer las 16 horas de clases solo de lunes a jueves?
11.- ¿Es obligatorio que los establecimientos de Educación de Adultos cuenten con Consejos Escolares si no tienen Centro de Padres?
Este Consejo debe ser informado, a lo menos, de las siguientes materias: los logros de aprendizaje de los alumnos, los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación y del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. En los establecimientos municipales será, además, informado de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, del presupuesto anual de los ingresos y gastos.
El Consejo, además, será consultado, entre otros, en los siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional; programación anual y actividades extracurriculares; metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos; gestión educativa del establecimiento; elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. En todo caso, el Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
Debe tenerse presente que, tan importante como constituir el Consejo Escolar es establecer un cronograma de trabajo y llevar un registro sistemático de las acciones y sesiones realizadas, los temas tratados en cada una de ellas, los acuerdos adoptados y el cumplimiento de éstos por quienes le fueron asignados.