Preguntas frecuentes Instituciones

1.- ¿Puede el director de un establecimiento educacional matricular menores de 15 años en Educación Básica de Adultos?

Sí. La actualización del Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 faculta al director del establecimiento educacional para autorizar la incorporación de personas con menos de 15 años al nivel de Enseñanza Básica de Adultos.  Esta autorización se otorgará siempre y cuando el interesado acredite condiciones de carácter socioeconómicas o civiles que justifiquen el ingreso a esta modalidad;

Los casos de excepción no podrán exceder del 20 por ciento del total de matrícula del establecimiento educacional.
Los antecedentes que se tuvieron a la vista para conceder estas autorizaciones deberán permanecer en el establecimiento educacional y estarán a disposición de las autoridades competentes que los soliciten.

2.- ¿Puede un establecimiento educacional decidir no autorizar el ingreso de menores de 17 años al primer nivel de Enseñanza Media de Adultos?

El director del establecimiento educacional no está obligado a autorizar la matrícula de jóvenes menores de 17 años a Educación Media. Debe tenerse presente que esta es una medida de excepción que debe aplicarse en casos debidamente calificados y justificados. Si el director estima que los antecedentes no son suficientes puede solicitar que éstos se completen o rechazar la solicitud de matrícula a las personas que no cumplan este requisito.

Sin embargo, si el solicitante cursó enseñanza básica de adultos en el mismo establecimiento educacional puede continuar su trayectoria en esa misma unidad educativa.

3.- ¿Pueden ofrecerse planes y programas de estudio estructurados en semestres?

No, porque desde la aprobación del Marco Curricular se estableció una estructura curricular y temporal única para toda la Educación de Adultos. De acuerdo a lo señalado, esta se organiza en tres niveles en Educación Básica, 2 niveles en Educación Media Humanístico Científica y en 3 niveles en la modalidad Técnico Profesional. Cada uno de estos niveles tiene un año de duración.

La entrada en vigencia de este Marco Curricular fue derogando paulatinamente todos los planes de estudio que tenían una estructura temporal distinta, lo que se comunicó oportunamente, por lo tanto, todos los establecimientos que se encontraban en esa situación debieron adecuar su oferta educativa a la estructura que esta norma establece. Lo mismo debió suceder con las entidades que ofrecían Educación de Adultos mediante convenio, las que debieron iniciar un proceso gradual de regularización de su situación.

Si bien el Marco Curricular establece una estructura temporal y curricular única, reconoce el derecho a solicitar la aprobación de planes y programas de estudio propios bajo condiciones excepcionales, tales como vulnerabilidad, ruralidad o poblaciones privadas de libertad.

Estos planes y programas deben ser aprobados por la Secretaría Ministerial de Educación y asegurar a los estudiantes el tratamiento adecuado de los OF-CMO que señalan los planes y programas de estudio. El Decreto Supremo de Educación Nº 257/09 y la Ley N° 20370, General de Educación, establecen los plazos y procedimientos a seguir.

4.- ¿Puede un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional ofrecer en jornada vespertina las mismas especialidades que ofrece en jornada diurna?
Sí. No obstante, deberá contar con la ampliación del reconocimiento oficial para la jornada vespertina. Además, deberá elaborar sus planes de estudio considerando lo dispuesto en el Decreto Exento de Educación N° 1000/09. Los programas deberá adaptarlos, considerando las modificaciones y actualizaciones que se han introducido al Decreto Supremo de Educación Nº 220/1998, haciendo las adecuaciones curriculares necesarias para que respondan a las características, intereses, necesidades de los alumnos y a la carga horaria que establece el plan de estudio de Educación de Adultos, a menos que estos ya se encuentren previamente aprobados. Si no lo están, deben ser aprobados por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente.

5.- ¿Es necesario llevar un registro de las autorizaciones concedidas para matricular menores de edad en los diversos niveles de Educación de Adultos?

Sí. El Decreto Supremo de Educación N° 332/2012, que establece las nuevas edades para ingresar a Educación de Adultos, señala expresamente que cuando se autorice la incorporación de personas con menos edad que la que allí se indica, el establecimiento educacional debe llevar un registro de las autorizaciones concedidas, las que pueden ser solicitadas tanto por los profesionales de Asistencia Técnico Pedagógica como de la Superintendencia de Educación.

 

6.- ¿Cómo se resuelve la situación de los alumnos menores de 17 años que estaban matriculados en Enseñanza Básica o Media al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nª 332/2012, que establece 15 y 17 años para ingresar a Educación Básica y Media, respectivamente?

Las modificaciones introducidas al Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 establecen que no se afecta la continuidad de estudios para aquellas personas que iniciaron su trayectoria educativa según lo dispuesto en normas anteriores.

Tampoco afecta a quienes se incorporaron a Educación regular de Adultos autorizados por el director del establecimiento educacional, en uso de sus atribuciones, por razones debidamente justificadas y con antecedentes que las avalaron al momento de su incorporación.

Esta norma tampoco afecta a quienes se matriculen con posterioridad al inicio del año escolar, siempre y cuando el año anterior hayan sido alumnos de un establecimiento de Educación de Adultos. El mismo criterio se aplica a quienes reprobaron el año anterior  y se matriculan nuevamente en el establecimiento educacional.

Esta norma es aplicable solo a los alumnos que se incorporan por primera vez a Educación de Adultos, por tanto: los alumnos que ya forman parte de esta modalidad educativa conservan su derecho a completar la trayectoria educativa con las disposiciones vigentes al momento de matricularse.

7.- ¿Se requiere autorización para flexibilizar la práctica profesional de alumnos de un establecimiento técnico profesional ubicado al interior de un recinto penitenciario?
 No se requeriría de autorización para flexibilizar el proceso de práctica profesional si se procedió de acuerdo a lo señalado en los artículos N° 2 y 9° del Decreto Exento de Educación N° 2169/07, que establecen la obligatoriedad de los establecimientos de Educación Media Técnico Profesional de elaborar reglamentos internos de evaluación.

 

8.- ¿Es posible reducir la duración de la hora de clases, de 45 a 30 minutos?

No. Porque existe directa relación entre OF-CM y tiempo estimado para su logro, por lo tanto, no se puede reducir la duración de la hora de clases. Además, la Ley Nº 19532, de 1997, establece que la duración de la hora de clases será de 45 minutos, norma que es ratificada posteriormente en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998.

Sin embargo, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la carga horaria, puede modificarse el número de horas de clases a la semana pero debe darse cumplimiento al número total de horas de cada sector o subsector de aprendizaje o curricular, y esto implica extenderse más allá de las 36 semanas de clases que considera el plan de estudio de Educación de Adultos, lo que debe ser autorizado por el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo.

9.- ¿El año escolar de Educación de Adultos debe comenzar simultáneamente con el año escolar de niños y jóvenes de Educación Básica y Media regular?
No necesariamente. El año escolar de Educación de Adultos tiene 36 semanas de duración porque debe adaptarse  a los tiempos de que disponen los adultos para estudiar.
En la eventualidad que un establecimiento decida iniciar, por razones justificadas de diversa índole, el año escolar en fechas distintas a la del resto del sistema, debe comunicarlo al respectivo Departamento Provincial de Educación.
También si un establecimiento desea extender la duración del año escolar por razones debidamente justificadas puede hacerlo, lo que también deberá comunicarse previamente al Departamento Provincial de Educación.
En todo caso, el año lectivo no puede extenderse más allá del 31 de diciembre

 

10.- Un establecimiento de Educación Básica de Adultos, ¿puede ofrecer las 16 horas de clases solo de lunes a jueves?

Sí, puede adecuarse la carga horaria pero debe evitarse que la nueva distribución del tiempo signifique una recarga de actividades que terminen afectando el rendimiento pedagógico de los alumnos.
Esta situación debe ser autorizada por el Departamento Provincial de Educación para efectos de supervisión e inspección y control de subvenciones, al inicio del año escolar o con anterioridad a la entrada en vigencia de esa decisión.
Esta autorización también puede darse a un establecimiento que funcione en jornada vespertina cuando por razones de aislamiento geográfico, económicas, laborales o de otra índole, no pueda cumplir con la carga horaria semanal que establecen los planes de estudio.
En todo caso, lo importante es que se dé cumplimiento al número total anual de horas de clases de cada sector de aprendizaje, aun cuando esto implique extender la duración del año escolar más allá de 36 semanas; sin embargo, el proceso académico debe concluir a más tardar el 31 de diciembre.

11.- ¿Es obligatorio que los establecimientos de Educación de Adultos cuenten con Consejos Escolares si no tienen Centro de Padres?

Sí, es obligatorio. Según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto N° 24/05, que reglamenta los Consejos Escolares en todos los establecimientos subvencionados, deberá existir este Consejo, el que deberá sesionar a lo menos cuatro veces al año. Los representantes del Centro de Padres y Apoderados pueden ser remplazados por representantes de organismos representativos de la comunidad colaboradores del centro educativo.

Este Consejo debe ser informado, a lo menos, de las siguientes materias: los logros de aprendizaje de los alumnos, los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación y del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. En los establecimientos municipales será, además, informado de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, del presupuesto anual de los ingresos y gastos.

El Consejo, además, será consultado, entre otros, en los siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional; programación anual y actividades extracurriculares; metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos; gestión educativa del establecimiento; elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. En todo caso, el Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.

Debe tenerse presente que, tan importante como constituir el Consejo Escolar es establecer un cronograma de trabajo y llevar un registro sistemático de las acciones y sesiones realizadas, los temas tratados en cada una de ellas, los acuerdos adoptados y el cumplimiento de éstos por quienes le fueron asignados.